Colombia cuenta con una extensión territorial de 1.141.748 km² de superficie terrestre, en la que hay miles de kilómetros para la circulación vehícular. A lo largo y ancho de las carreteras del país transitan vehículos particulares, camiones, buses de transporte, motocicletas, entre otros, recorriendo las vías por razones de turismo, trabajo, cotidianidad, entre otros.
Todas las vías tienen un límite de velocidad, los cuales no se pueden superar porque pueden producir accidentes graves y el riesgo de multas. Los vehículos de transporte público, transporte de carga o emergencias tienen restricciones más estrictas, mientras que carros particulares y motocicletas cuentan con limitaciones menores.
De acuerdo con varios informes y estudios de agencias de seguridad y movilidad, la seguridad en las vías ha sido un tema complejo al cual hay que ponerle cuidado. Tanto las altas velocidades como microsueños o fallas mecánicas pueden ser las causas de tragedias o accidentes que representan un riesgo para los demás.
¿En qué vías se puede conducir a 120 Km/h?
La Ley 2251 de 2022, más conocida como la Ley Julián Esteban establece la última regulación en los límites de velocidad en Colombia. Dicha normativa avalada en el Congreso de la República expresa que el Ministerio de Transporte o la Gobernación son las entidades encargadas de establecer los topes de velocidad en el país, y su respectiva señalización.
Las vías en las que se puede conducir a máximo 120 kilómetros por hora son enlas carreteras de “doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales”. Estas zonas están referenciadas por una serie de señales de tránsito para que los conductores lo tengan presente.
Es importante mencionar que las vías de doble calzada son aquellos tramos terrestres que cuentan con dos carriles de tránsito hacia un mismo sentido. Su principal función es controlar y regular el flujo vehicular para que no ocurran atascos o congestiones en las carreteras.
¿Cuál es la multa por pasarse el límite de velocidad?
Así como existen vías en las que se puede transitar a 120 Km/h, hay otras en las que los límites son más bajos. Por ejemplo, en las zonas escolares, residenciales o de hospitales, no se puede superar los 30 Km/h. En Bogotá, la velocidad máxima es de 50 kilómetros, y en varias carreteras nacionales y departamentales, el tope es de 90 Km/h.
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, sobrepasar los límites de velocidad permitidos está tipificado como la infracción C29. El infractor deberá pagar una multa equivalentente a los $650.000 pesos colombianos.