La Comisión Marítima Federal de EE. UU. define la negativa injustificada de las líneas navieras a proveer los espacios de sus buques

Norma garantiza un proceso más transparente y justo para evaluar las reclamaciones por rechazos irrazonables la Comisión Marítima Federal (FMC) de EE. UU.  publicó el 22 de julio su norma definitiva relativa a la “Definición de negativa injustificada a tratar o negociar con respecto al espacio disponible en el buque”.

Cabe destacar que la regla final de la FMC proporciona un marco para evaluar reclamaciones referidas a esta materia estableciendo distinciones claras entre las negativas que ocurren durante la fase de negociación y aquellas durante la fase de ejecución de una transacción. En detalle, la norma establece la aplicación del artículo 46 U.S.C. 41104 (a) (10), cuando una supuesta negativa por parte de un transportista marítimo común (VOCC, por sigla en inglés, o bien, línea naviera) tiene lugar durante la fase de “negociación” de una transacción, la aplicación del artículo 46 U.S.C. 41104 (a) (3) si la supuesta negativa tiene lugar después de la fase de negociación, durante la fase de “ejecución”.

Las reclamaciones presentadas ante la FMC en virtud de las secciones 41104 (a) (3) o 41104 (a) (10) se revisarán y decidirán caso por caso, en función de sus hechos y circunstancias específicos.

Los requisitos establecidos por la norma se aplican a los VOCCs y a la carga en contenedores. 

No toda negativa constituye infracción

Se debe destacar que la carga de la prueba recae principalmente en el VOCC. Ahora bien, según aclaró la FMC, no todas las negativas de un VOCC constituirán una infracción. Si un VOCC puede demostrar que había una base razonable para negarse a negociar o transportar carga, su conducta no se considerará una violación de la ley. 

La norma, de hecho, establece ejemplos no vinculantes y no exhaustivos y consideraciones de comportamiento irrazonable que la FMC puede utilizar para evaluar las alegaciones en cuanto a si un VOCC violó o no la ley. Estás tienen la misión de hacer comprender los tipos de acciones que potencialmente podrían violar la ley, ofreciendo un punto de referencia tanto para los propietarios de carga/expedidores como para los VOCCs.

Además, con el fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, la norma exigirá que los VOCC presenten anualmente a la FMC una política de exportación documentada confidencial. Ésta deberá contener información sobre estrategias de precios, servicios ofrecidos, estrategias para el suministro de equipos y descripciones de los mercados atendidos.

Cabe destacar que la norma entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Registro Federal. Sin embargo, los requisitos para que los VOCCs presenten una política de exportación documentada a la Comisión se retrasarán a la espera de la aprobación de la recopilación de información por parte de la Oficina de Gestión y Presupuesto. La FMC notificará la fecha de entrada en vigor de estos requisitos una vez aprobados.

Origen de la norma 

Cabe recordar que la legislación en torno a esta materia tiene su origen durante la pandemia cuando los VOCCs negaron reiteradamente los embarques de carga contratada en la Costa Oeste de Estados Unidos, con el fin de privilegiar el retorno inmediato de los contenedores vacíos al Lejano Oriente y así aprovechar las suculentas ganancias que implicaban las tarifas spot por el embarque de carga en Asia.           

La Ley de Reforma del Transporte Marítimo de 2022 (OSRA 2022) abogó contra las represalias y otras acciones discriminatorias por parte de los VOCCs, como la negativa irrazonable o injustificada de tratar o negociar espacios cuando estén disponibles.

A través de esta norma definitiva, la FMC regula la implementación de la OSRA2022, al establecer los elementos necesarios para aplicar la ley federal cuando sean presentadas reclamaciones relacionadas con esta materia.

En este sentido, la norma final de la FMC sobre la negativa irrazonable a negociar o negociar es un avance crucial en la regulación marítima.

Al comentar Shipping And Freight Resource la norma final la aplicación de 46 U.S.C. 41104 (a) (3) y 46 U.S.C. 41104 (a) (10), indicó que la norma garantiza un proceso más transparente y justo para evaluar las reclamaciones de rechazos irrazonables por parte de los VOCCs.

También impone a los VOCCs la carga de la prueba para justificar sus acciones, promoviendo la rendición de cuentas y fomentando tratos justos en la industria marítima. A medida que la norma entre en vigor, expone la publicación, se espera que mejore la colaboración y la confianza entre los propietarios de la carga/ expedidores y los VOCC, beneficiando en última instancia al ecosistema más amplio de la cadena de suministro.

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