Secretaría de Movilidad modificará restricciones de tránsito en el corredor preferencial de la carrera Séptima tras una serie de críticas

La actualización normativa introduce excepciones y reglas específicas para taxis, particulares y motociclistas, mientras persisten dudas sobre su aplicación en otros corredores y sectores productivos.

La reciente polémica por la regulación del carril preferencial en la carrera Séptima de Bogotá generó diversas posiciones entre conductores y autoridades, derivando en cambios normativos y solicitudes de mayor claridad.

El proceso inició el 13 de mayo, cuando la Secretaría Distrital de Movilidad anunció la imposición de la infracción C-14, con una multa de $650.000 para quienes circularan inapropiadamente por el carril preferencial. Posteriormente, el alcalde Carlos Fernando Galán precisó en redes sociales que únicamente se multaría a vehículos mal parqueados o aquellos que bloquearan intersecciones.

A pesar de esta aclaración, según las investigaciones del concejal Julián Forero, entre mayo y junio se emitieron 179 comparendos por invadir el carril preferencial, de los cuales 136 correspondieron a motocicletas y 43 a automóviles. Estos registros fueron exclusivamente por circulación indebida en el carril restringido, sin relación con restricciones de pico y placa ni con parqueo inadecuado.

Ante la falta de precisión jurídica en la aplicación de las sanciones, Forero solicitó a la Administración distrital la expedición de un acto administrativo que definiera con exactitud las condiciones de uso. Como resultado, la entidad publicó para comentarios un proyecto de resolución que permite el tránsito de automóviles y motocicletas por el carril preferencial de la Carrera Séptima, modificando la Resolución SDM 560 de 2015.

Sin embargo, el concejal Forero identificó tres vacíos en la propuesta administrativa: la falta de armonización con el Decreto 409 de 2014, que establece el uso exclusivo de estos carriles para el Sistema Integrado de Transporte Público (Sitp); la ausencia de consideraciones para los repartidores y mensajeros que requieren paradas temporales y que, en la visión del cabildante, deberían estar exonerados de sanciones por su labor; y la indefinición sobre cómo se aplicará la medida en otros corredores de carril preferencial en la ciudad.

En cuanto a las nuevas reglas de operación, la resolución propone que los taxis puedan circular por el carril preferencial con o sin pasajeros, siempre que no obstruyan la circulación de los buses del Sitp y que den prioridad a su operación, permitiéndose paradas momentáneas para el ascenso y descenso de pasajeros salvo en los paraderos del Sitp.

Los vehículos particulares y de transporte especial podrán transitar por el carril preferencial bajo condiciones similares, respetando la prioridad del Sitp y sin bloquear intersecciones ni afectar el flujo vehicular. Para el transporte de carga, continúan vigentes las restricciones establecidas en decretos anteriores que regulan las actividades de cargue y descargue.

La regulación también contempla disposiciones para el tránsito de vehículos de emergencia, los cuales tendrán permitido circular por el carril preferencial y los carriles mixtos, en cumplimiento de la normatividad vigente. Respecto a los ciclistas, la norma recomienda usar la infraestructura exclusiva existente, aunque admite su circulación por la calzada bajo condiciones de seguridad y convivencia con los demás usuarios.

El proyecto de resolución fue publicado en el portal “LegalBog Participa” para observaciones ciudadanas, atendiendo el proceso de consulta exigido legalmente, aunque sin que se presentaran modificaciones sustanciales al texto original tras el periodo de comentarios.

Forero advirtió en sus declaraciones la necesidad de “mayor claridad sobre la aplicación en otros corredores y mayor flexibilidad con quienes trabajan en mensajería, domicilios y carga ligera. Seguiremos vigilantes para que esta medida no se convierta en una nueva injusticia contra los ciudadanos que se mueven por Bogotá”.

Con la modificación administrativa del artículo 2 de la Resolución 560 de 2015, las condiciones de operación para los vehículos que circulan por la carrera Séptima, en el tramo entre las calles 31 y 134, quedan sujetas a las nuevas directrices expuestas en la normativa actualmente en proceso de adopción.

Archivo Original

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