RESTRICCIÓN PARA VEHÍCULOS DE CARGA CON PESO IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS (3400 KILOGRAMOS) PARA EL PUENTE FESTIVO “DÍA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN” DEL VIERNES 06 AL DOMINGO 08 DICIEMBRE 2024, TEMPORADA VACACIONAL DE “NAVIDAD” DEL SÁBADO 21 AL MIÉRCOLES 25 DICIEMBRE 2024, “AÑO NUEVO” DEL SÁBADO 28 DICIEMBRE DE 2024 AL MIÉRCOLES 01 ENERO 2025 Y PUENTE FESTIVO “DÍA DE LOS REYES MAGOS” DEL VIERNES 03 AL LUNES 06 DE ENERO 2025 EN LA RED VIAL NACIONAL.
Conforme con lo establecido en las Resoluciones 761 del 01 de abril de 2013 y 0002307 del 12 de agosto de 2014, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, los días, horarios y vías de restricción para los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) en los siguientes términos:







NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el Artículo 3° de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.
NOTA 1: El viernes 06, sábado 21, domingo 22, lunes 23, sábado 28, domingo 29 y lunes 30 de diciembre de 2024, no se dará aplicación a la restricción para la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), con el propósito de contribuir a la movilización de medicamentos, alimentos, combustibles y demás productos de la canasta familiar en todo el país.
Para los siguientes días, la restricción no aplica a nivel nacional, solo se restringirán unas vías específicas de acuerdo a los horarios enunciados en este documento, así: el sábado 07 de diciembre de 2024, la restricción aplica en ambos sentidos únicamente en la vía Bogotá – Tunja, el domingo 08 de diciembre de 2024, la restricción aplica en ambos sentidos únicamente en las vías del Departamento de Cundinamarca, el viernes 03 de enero de 2025, la restricción aplica únicamente para las salidas de la ciudad de Bogotá y vías del Departamento de Cundinamarca en sentido éxodo; igualmente aplica en ambos sentidos para las vías, Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué – Calarcá – Armenia – La Tebaida – La Paila” y “Popayán – Pasto – Ipiales – Rumichaca, incluye variante de Popayán” y el domingo 05 de enero de 2025 la restricción aplica en ambos sentidos únicamente en las vías “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué.” y “Popayán – Pasto – Ipiales – Rumichaca, incluye variante de Popayán”.
El martes 24, miércoles 25 y martes 31 de diciembre de 2024 la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir y de acuerdo a los horarios enunciados en este documento, exceptuando la vía “Popayán – Pasto – Ipiales – Rumichaca, incluye variante de Popayán”.
El miércoles 01 de enero de 2025 y sábado 04 de enero de 2025, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir. Para la vía Honda – Doradal – Medellín aplica en ambos sentidos en el horario de 12:00 a 19:00 horas el sábado 04 de enero de 2025.
El lunes 06 de enero de 2025, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas en este documento. En la vía Bogotá – Villavicencio la restricción aplica de manera total (sin excepciones) a los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) y en las vías Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué – Calarcá – Armenia – La Tebaida – La Paila, la restricción aplica en ambos sentidos desde las 08:00 hasta las 01:00 horasdel día siguiente.
NOTA 2: Los días domingos que no hagan parte de un puente festivo, la restricción de vehículos de carga se aplica en el horario de 16:00 a las 20:00 horas, como lo establece el Artículo 2 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.
NOTA 3: La relación de los 08 corredores como vías con excepción de restricción para la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), se realiza sin perjuicio a las medidas y disposiciones expedidas por los diferentes administradores viales.
NOTA 4: Se exceptúan del contenido del presente BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, lo estipulado en el Artículo 5° de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014, que a la letra dice: (…) Se exceptúan de lo definido en la presente resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total.
NOTA 4.1: Para el caso oxígeno y combustibles, se exceptúan de las medidas de restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) establecidas en el presente documento, incluyendo los domingos que no hagan parte de los puentes festivos, los vehículos dedicados al transporte de Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior y Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante, Gas Licuado de Petróleo, JET A1, AVGAS y Gas Natural Comprimido, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando sean destinados solo para esta actividad. Esta nota NO APLICA el lunes festivo 06 de enero de 2025 en la vía Bogotá – Villavicencio, toda vez que, para esa fecha la restricción se aplica sin ningún tipo de excepción en el tramo vial.
NOTA 5: De acuerdo con la autorización de movilización de los vehículos de carga que transporten ganado en pie y porcino en la vía Bosconia – Santa Marta, otorgada mediante Radicado MT No. 20204000072561 del 27/02/2020, se hace necesario precisar los días y horarios autorizados, así: los días sábados cuando se aplique la restricción de vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), pueden transitar hasta las 14:00 horas, los días domingos pueden movilizarse en el corredor vial y los días lunes o martes festivos, deberán cumplir los horarios de restricción para vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más y de cuya carga total por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado en pie.
NOTA 6: Teniendo en cuenta el Radicado MT No. 20204000317991 del 23/06/2020, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a carne blanca y carne roja (de aves o de pescado, de res vacuna, porcina, ovina o caballar).
NOTA 7: Teniendo en cuenta el Radicado MT No. 20214000575661 del 10/06/2021, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado en pie, exceptuándose como especie pecuaria.
NOTA 8: Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que transitarán durante los puentes festivos “Día de la Inmaculada Concepción”, “Día de Navidad”, “Día de Año Nuevo” de 2024 y “Día de los Reyes Magos” de 2025, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará las siguientes medidas de manejo del tránsito vehicular (reversible o contraflujo) en los tramos viales adelante relacionados.ç