El Ministerio de Transporte recuerda las condiciones para que los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas, puedan transitar por las carreteras del país sin restricciones durante el puente festivo del Día de Todos los Santos, que va desde hoy hasta el lunes 6 de noviembre.
Tenga en cuenta que están libres de algún tipo de restricción de carga los siguientes corredores, por los cuales se podrá movilizar todo tipo de productos:
Barranquilla – Ye de Ciénaga.
Bogotá – Villavicencio – Acacías.
Bucaramanga – San Alberto.
Cúcuta – Ye de Astilleros – Sardinata – Ocaña.
Medellín – Santa Fe de Antioquia.
Neiva – Espinal – Girardot.
Cali – Popayán – Mojarras – Pasto – Ipiales – Rumichaca, incluye variante de Popayán.
Girardot – Nariño – Guataquí – Cambao.
Palmira – Ye de Villa Rica.
Pueden transitar por las vías del país sin restricción alguna y sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, es decir, que pueden ir llenos o vacíos, los vehículos de carga que sean utilizados para llevar los siguientes productos:
Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante, Gas Licuado de Petróleo, JET A1, AVGAS y Gas Natural Comprimido.
Para recolección y transporte de leche procesada y sin procesar.
No habrá restricciones en las vías del país para los vehículos de carga, cuando por lo menos el 80% del peso en su contenido total corresponda a:
Periódico con ediciones del día.
Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.